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Si tu respuesta es sí, seguramente te enfrentaste por varios días a muchas preguntas que necesitan respuesta para saber cómo proceder. Por ello, invitamos a Giselle Ayala, abogada y fundadora de Ayala Mateus para aclarar los puntos elementales de generar empresa en territorio norteamericano.
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Si quieres obtener más información, puedes disfrutar de la transmisión completa a continuación:
Giselle Ayala Mateus llegó a Estados Unidos hace tres años por cuestiones personales después de graduarse como abogada de la Pontificia Universidad Javeriana en Colombia. Uno de los propósitos de viajar a Estados Unidos fue obtener su licencia para jefe de derecho en Nueva York, uno de los cuatro estados de aquel país que la otorga para profesionales graduados fuera del territorio norteamericano. Inicialmente la firma se llamó Focus Jurídico y tenía una marca paralela llamada Legal Focus. Actualmente, esas dos marcas están vigente, pero ahora se llama Ayala Mateus por un movimiento estratégico. La empresa inició con un pequeño blog y ahora cuenta con más contenido sobre temas de marca, emprendimiento, derecho del arte, entre otros.
Para abordar de forma concreta el proceso de abrir empresa en Estados Unidos, Giselle dividió el tema en cinco puntos importantes: sistema legal estadounidense, estructuras corporativas que se pueden formar, propiedad intelectual y activos intangibles, inmigración y consejos. Sin embargo, antes de iniciar con el proceso de constitución de empresa allí, hay cuatro preguntas que todo emprendedor debe hacerse: ¿quiero exportar bienes o servicios o hacer empresa en Estados Unidos?, ¿quiero hacer empresa en los Estados Unidos?, ¿quiero emigrar a los Estados Unidos? y ¿voy a operar como una empresa extranjera o doméstica?
El sistema legal estadounidense se conforma por tres tipos de normas: federales, estatales y locales. Las normas federales son las que establecen los 50 estados y le permiten al Congreso regular la inmigración, la insolvencia empresarial o de persona natural, las normas relacionadas con seguridad social, las patentes y derechos de autor, la libre competencia, las transferencias internacionales y las divisas. Las normas estatales se encargan de los contratos, la responsabilidad civil, el derecho del trabajo y las licencias para el ejercicio del comercio. Por su parte, las normas locales están relacionadas con ciertos permisos otorgados por las municipalidades o alcaldías para la venta de licores, bebidas no alcohólicas, establecimiento de restaurantes o desarrollo de negocios relacionados con seguridad química o ambiental.
A diferencia de que en Colombia la sociedad por excelencia es la SAS, en Estados Unidos hay un mar de posibilidades. Pero voy a destacar las que son las preferidas por temas de impuestos y control.: con ánimo de lucro, sin ánimo de lucro y mix. De esas tres la más llamativa es la sociedad mix porque nos permite tener ánimo de lucro, tener fines sociales y hacer un manejo diferente de los impuestos.
En ese orden de ideas, la sociedad mix comprende la sole-proprietorship que es la forma más simple y común para iniciar un negocio y el empresario puede usar su nombre u otro. Esta se enfoca para personas naturales y emprendedores que quieren iniciar solas. Sin embargo, este modelo tiene una desventaja porque la responsabilidad del empresario es ilimitada. En cuanto a las ventajas, la más notable se refiere a que no cobran impuestos dos veces sino que manejo mis impuestos como persona natural.
Para la sociedad con ánimo de lucro está la de corporations que se asemeja más a las SAS y a las SA en Colombia. Son personas jurídicas diferentes de los socios que las constituyen y cuya existencia requiere de la celebración de un acto formal. Debe contar con una junta directiva para supervisar las principales políticas y decisiones de la entidad. Y, si los socios quieren participar en la administración de la corporación, deberán ser elegidos como miembros de la junta directiva, administradores o representantes legales.
Esta sociedad tiene tres tipos de clasificaciones: S-Corps, C-Corps y B-Corps. Las corporations tienen una responsabilidad limitada. Entonces, si invierto 50 mil dólares, solo puedo responder por eso a través de un acta formal. Deben crear los artículos de incorporación que son similares a los estatutos de una sociedad como en Colombia que se registran en la Cámara de Comercio, mientras que en Estados Unidos se debe hacer ante el Departamento de Estado. Pero también necesitamos el By-Laws que establece la forma en la que la junta directiva tomará decisiones para que los socios tengan cierto control sobre sus inversiones. Por su parte, la sociedad C-Corps tienen doble tributación, no hay restricciones en el número de socios y pueden crearse diferentes tipos de acciones. Y las B-Corps solo se diferencian de las C-Corps en que pueden estar exentas de impuestos.
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